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06/10/2025
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Por la presente procedemos a publicar literalmente el mensaje de nuestro Presidente.(2/2)
Estos valores son la base sobre la que se construye Energy Solar Tech y marcan la línea que nunca cruzaremos. Quien no los comparta, o no actúe conforme a ellos, no tiene cabida en esta familia, sea quien sea.
Defender a nuestros empleados es defender la esencia misma de la compañía, su dignidad y su futuro. Porque detrás de cada proyecto, cada logro y cada avance, hay personas comprometidas que hacen posible lo que somos hoy." -- Alberto Hernández.
Estos valores son la base sobre la que se construye Energy Solar Tech y marcan la línea que nunca cruzaremos. Quien no los comparta, o no actúe conforme a ellos, no tiene cabida en esta familia, sea quien sea.
Defender a nuestros empleados es defender la esencia misma de la compañía, su dignidad y su futuro. Porque detrás de cada proyecto, cada logro y cada avance, hay personas comprometidas que hacen posible lo que somos hoy." -- Alberto Hernández.
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Por la presente procedemos a publicar literalmente el mensaje de nuestro Presidente. (1/2)"Quiero dejarlo absolutamente claro: no toleraremos ningún comentario ni publicación que menoscabe, insinúe o ataque de ninguna forma a nuestros empleados.
Ellos son la compañía. Son el corazón y el alma de este proyecto, y a cada uno de ellos le debemos respeto, reconocimiento y nuestro más sincero agradecimiento.
Nuestros profesionales proceden de trayectorias diversas y brillantes. Han elegido estar aquí porque comparten un propósito común y una forma de entender el trabajo basada en valores innegociables: honestidad, ética, prudencia, esfuerzo, innovación e ilusión.
Ellos son la compañía. Son el corazón y el alma de este proyecto, y a cada uno de ellos le debemos respeto, reconocimiento y nuestro más sincero agradecimiento.
Nuestros profesionales proceden de trayectorias diversas y brillantes. Han elegido estar aquí porque comparten un propósito común y una forma de entender el trabajo basada en valores innegociables: honestidad, ética, prudencia, esfuerzo, innovación e ilusión.
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Les informamos de que todos los empleados de ENERGY SOLAR TECH en Madrid han comunicado a la Dirección su deseo de emitir un comunicado conjunto en relación con los hechos que han afectado recientemente a la empresa. Dicho escrito ha sido elaborado, suscrito y firmado por todos los empleados de Madrid, sin excepción, libremente y bajo su propio criterio e iniciativa. En este sentido, los empleados han requerido que su comunicado se publique íntegramente y sin alteraciones, para garantizar su conocimiento por parte de todos los accionistas, los agentes del mercado y las autoridades competentes.
https://drive.google.com/file/d/161mhepGNMwTDb9vPcBGGlBd4mhSKHr94/view?usp=sharing

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?La sociedad NO ha interpuesto NI tiene previsto interponer actuación alguna contra PCBOLSA. La responsabilidad de la veracidad de las afirmaciones que cada usuario escriba es única, personal e intransferible.
?En relación con la solicitud de información sobre el plan de recompra de acciones, se informa de que dicho plan será sometido a la preceptiva aprobación del Consejo de Administración en el último trimestre del ejercicio.
Su puesta en marcha se realizará únicamente cuando no interfiera con las actuaciones legales en curso derivadas de la acción social de responsabilidad aprobada por la Junta General de Accionistas, conforme a lo ya expuesto durante la conferencia de resultados del primer trimestre.
?En relación con la solicitud de información sobre el plan de recompra de acciones, se informa de que dicho plan será sometido a la preceptiva aprobación del Consejo de Administración en el último trimestre del ejercicio.
Su puesta en marcha se realizará únicamente cuando no interfiera con las actuaciones legales en curso derivadas de la acción social de responsabilidad aprobada por la Junta General de Accionistas, conforme a lo ya expuesto durante la conferencia de resultados del primer trimestre.

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6. Compromiso de defensa societaria
Energy Solar Tech, S.A. continuará ejerciendo todas las acciones legales necesarias frente a cualquier actuación que tenga por objeto perjudicar a la compañía, manipular su mercado o difamar a sus administradores, actuando conforme a la decisión mayoritaria de la Junta General de Accionistas, cuya voluntad constituye el mandato legítimo de la sociedad y que otros pretenden desconocer o vulnerar.
Energy Solar Tech, S.A. continuará ejerciendo todas las acciones legales necesarias frente a cualquier actuación que tenga por objeto perjudicar a la compañía, manipular su mercado o difamar a sus administradores, actuando conforme a la decisión mayoritaria de la Junta General de Accionistas, cuya voluntad constituye el mandato legítimo de la sociedad y que otros pretenden desconocer o vulnerar.

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5. Jerarquía judicial y obligatoriedad de las resoluciones firmes
Conviene recordar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un órgano administrativo sometido a las decisiones del Poder Judicial, de modo que las resoluciones firmes dictadas por los Tribunales prevalecen y son de obligado cumplimiento para dicho organismo. Las decisiones judiciales firmes en la materia constituyen jurisprudencia vinculante para los casos análogos posteriores.
Conviene recordar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es un órgano administrativo sometido a las decisiones del Poder Judicial, de modo que las resoluciones firmes dictadas por los Tribunales prevalecen y son de obligado cumplimiento para dicho organismo. Las decisiones judiciales firmes en la materia constituyen jurisprudencia vinculante para los casos análogos posteriores.

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No obstante, la sociedad, en el marco del procedimiento sobre obligación de formular OPA, ha solicitado al Juzgado la interpretación conjunta y jerárquica de ambas normas, a fin de que determine cuál resulta aplicable al caso concreto. La Ley 6/2023, de confirmarse su aplicación, contempla sanciones de mayor gravedad por las mismas actuaciones, lo que refuerza la necesidad de un pronunciamiento judicial que delimite con claridad el marco legal aplicable.

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tanto de manera directa como sobrevenida. Si se producen los supuestos de hecho que definen dicho control, deberá formularse una oferta pública de adquisición por la totalidad del capital de la sociedad a un precio equitativo.”
4. Interacción con la Ley 6/2023 y posición procesal de la sociedad
Las observaciones de la CNMV se han referido a la posible aplicabilidad del Capítulo V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), norma distinta de la analizada por el Juez de lo Mercantil en el citado Auto.
4. Interacción con la Ley 6/2023 y posición procesal de la sociedad
Las observaciones de la CNMV se han referido a la posible aplicabilidad del Capítulo V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), norma distinta de la analizada por el Juez de lo Mercantil en el citado Auto.

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3. Criterio judicial sobre la normativa aplicable a tomas de control: En el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid con fecha 2 de julio de 2025, el Magistrado establece expresamente que: “Si se parte de la aplicación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, este decreto no prohíbe la toma de control sino que, conforme a su exposición de motivos, recoge en su Capítulo II las normas específicas aplicables a las ofertas públicas de adquisición obligatorias cuando se alcanza el control de una sociedad, (...continúa...)

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